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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013

    Fecha: 03-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • ii)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.  El 9 de octubre de 2012,
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.El debido proceso y sus elementos del derecho a la defensa y de impugnación
    • III.4.1. Derecho a la defensa
    • III.4.2. El principio de impugnación
    • Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro”
    • En conexión con lo señalado, desde una interpretación teleológica, se tiene que el legislador, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al inviolable derecho a la defensa, decidió eliminar del texto del art. 231 del CPC, la frase “actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal" (las negrillas no corresponden al texto) en la reforma del 28 de febrero de 1997, Ley de abreviación civil y asistencia familiar; con lo que se eliminaron las “notificaciones por cédula en estrados” en la segunda instancia; de lo que se entiende que en el sentido del nuevo precepto, para efectos de notificaciones en segunda instancia, se mantiene el domicilio señalado por las partes, en la primera instancia
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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