SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular la notificación efectuada en estrados judiciales con el Auto de Vista 172/2012 y en consecuencia las resoluciones de 5, 12 y 19 de octubre del mismo año; y, b) Que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Públicadel Tribunal Departamental de Potosí, realice una nueva notificación con el Auto de Vista 172/2012, de acuerdo a procedimiento, en el domicilio procesal fijado, ubicado en Plaza 6 de agosto edificio “MUTUAL POTOSÍ”.

Fermín Mollo Alderete, tercero interesado, no presentó informe escrito y en audiencia su abogado, indicó: a) Según el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 128 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional, tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos en la Norma Suprema y la ley; b) De la revisión de obrados, se advierte la evidente lesión al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa de “MUTUAL POTOSÍ”, al haberse notificado el Auto de Vista 172/2012 en estrados judiciales y no el domicilio procesal  de la entidad demandada en el proceso laboral; c) Si bien el art. 231 del CPC, modificado por el art. 21 de la LAPCAF, y a partir de las SSCC 1196/2010-R y 0334/2011-R, la notificación con el Auto de Vista o Resolución sin apelación, debe ser personal o por cédula en el domicilio señalado en primera instancia o en el fijado a tiempo de apersonarse. Siendo la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, amerita se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la notificación con el citado Auto de Vista y su notificación.