SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido por Fermín Mollo Alderete contra la “MUTUAL POTOSÍ”, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, dictó Sentencia contraria a la institución que representa, recurrida en apelación la Sala Social y Administrativa, pronunció el Auto de Vista 20/2012 modificando la Resolución impugnada que en casación mediante Auto Supremo 265 de 30 de julio del citado año, se anuló por una aparente pérdida de competencia, por no haberse considerado la vacación colectiva del “poder judicial”, devolviéndose obrados a la indicada Sala para que pronuncie nuevo Auto de Vista.

El proceso radicó en la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Públicadel Tribunal Departamental de Justicia, efectuado el sorteo correspondiente, en varias oportunidades se constituyó para verificar si ya se emitió la Resolución; empero, la Auxiliar de Sala le informaba que aún no se tenía nada e inclusive en la calle la indicada funcionaria le indicaba lo mismo. El 3 de octubre de 2012, acudió nuevamente con el mismo objeto antes referida servidora le informó que se equivocó, el Auto de Vista 172/2012 de 14 de septiembre fue notificado en Secretaría de Cámara, no en las oficinas de la entidad que representa ubicada en la Plaza 6 de agosto, edificio “MUTUAL POTOSÍ”, para entonces ya transcurrió el plazo para formular recurso de casación; no obstante, el 4 de ese mes y año, solicitó la nulidad de la notificación practicada, que luego de pedir el informe a la Auxiliar de Sala sobre lo ocurrido, mediante Auto interlocutorio de 5 del mismo mes y año, se determinó no ha lugar su solicitud, pidió complementación y enmienda que fue rechazada por Auto de 12 del indicado mes y año, reiteró su solicitud, pero no obtuvo respuesta positiva.

Agrega, que la defectuosa notificación causó un perjuicio grande a la entidad que representa, dado que restringe su derecho a utilizar los medios de defensa que la ley prevé para la defensa de sus derechos e intereses, siendo un derecho inviolable. En ese sentido, la notificación con el Auto de Vista impugnado, debió ser notificado en el último domicilio señalado en primera instancia en caso de no haberse apersonado ante esa Sala, de conformidad a lo establecido por los arts. 101 y 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y las SSCC 1067/2004-R, 1845/2004-R, 1321/2010-R y  1397/2011-R. (LAPCAF) se limita su derecho de acceso a la justicia.