SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4.2. El principio de impugnación

El principio de impugnación contenido en el art. 180.II de la CPE, establece que toda resolución o decisión judicial o administrativa, que aún no alcanzó la calidad de cosa juzgada, pueda ser revisada por el superior en grado o jerárquica a objeto que modifique, revoque o deje sin efecto. De donde tenemos que uno de los elementos del debido proceso, es el derecho a la doble instancia, que significa la posibilidad o facultad que tiene toda persona de acudir ante el superior en grado o jerárquico con la finalidad que corrija los defectos o errores en que hubiere incurrido el inferior, restableciendo en su caso el derecho vulnerado.

Bajo esa comprensión y a efectos de resolver la problemática planteada, cabe remitirnos a la norma adjetiva civil, que reconoce en el Título V del Libro Primero, los recursos, al establecer en el art. 213, que: “I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada. II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”, en esa línea, reconoce los recursos de reposición, apelación, casación o de nulidad y de compulsa, como mecanismos legales para reclamar el restablecimiento de los agravios ocasionados como emergencia de la decisión judicial, que se resume en el ejercicio del derecho a la defensa.