SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4.El debido proceso y sus elementos del derecho a la defensa y de impugnación

Entendido el debido proceso, como la estricta sujeción de los actos procesales al procedimiento previsto en la norma, se constituye en un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo, siendo su objeto materializar los valores jurídicos de justicia e igualdad, dado que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales de cada persona. En su faceta adjetiva, el debido proceso, comprende: “'…cuatro elementos, el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello deberá observarse el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión, que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; y, finalmente el derecho a la doble instancia'”, en ese sentido las SCP 0894/2012 de 22 de agosto.