SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4.1. Derecho a la defensa

El derecho a la defensa como uno de los elementos que componen la garantía jurisdiccional del debido proceso, implica la potestad o facultad inviolable de toda persona a intervenir en un proceso judicial o administrativo, presentar la prueba que haga a su derecho, plantear medios de impugnación, que se resume en la posibilidad de ser escuchado antes de cada decisión y que se cumplan las formalidades o requisitos de cada etapa procesal. Entonces sólo a través de la comunicación efectiva y oportuna, en un marco de igualdad, de todos los actos procesales -decisiones judiciales o administrativas- en sus distintas instancias, que de alguna manera pudieran afectar sus derechos subjetivos o intereses legítimos, se posibilitará el ejercicio de otros derechos que hagan a la defensa plena.

Al disponerse en el art. 115.II que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, impone a los órganos encargados de impartir justicia, la obligación de respetar las reglas procesales con la finalidad de no restringir el derecho a la defensa, por constituirse en un derecho fundamental inviolable, así lo estableció el art. 119.II del texto constitucional.