Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Freddy Romay González y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales ahora demandados, no asistieron a la audiencia y en informe escrito cursante a fs. 35 y vta., expresaron: i) El 21 de agosto de 2012, recibieron en grado de apelación el proceso laboral sobre beneficios sociales, en virtud a un Auto Supremo que determinó la nulidad de un anterior Auto de Vista por haberse dictado con pérdida de competencia, en esa fecha, se decretó la radicatoria del proceso, el 7 de septiembre del mismo año, se sorteó y finalmente se dictó el Auto de Vista 172/2012, confirmando totalmente la resolución de primera instancia, siendo notificada al accionante el 14 del citado mes y año;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5. El 9 de octubre de 2012,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y sus elementos del derecho a la defensa y de impugnación
- III.4.1. Derecho a la defensa
- III.4.2. El principio de impugnación
- Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro”
- En conexión con lo señalado, desde una interpretación teleológica, se tiene que el legislador, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al inviolable derecho a la defensa, decidió eliminar del texto del art. 231 del CPC, la frase “actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal" (las negrillas no corresponden al texto) en la reforma del 28 de febrero de 1997, Ley de abreviación civil y asistencia familiar; con lo que se eliminaron las “notificaciones por cédula en estrados” en la segunda instancia; de lo que se entiende que en el sentido del nuevo precepto, para efectos de notificaciones en segunda instancia, se mantiene el domicilio señalado por las partes, en la primera instancia
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte