SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013

Fecha: 06-Jun-2013

1)

La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. “EPSAS S.A”, legalmente representada por su Gerente General a.i. William Marca Vargas -ahora demandado- en su informe escrito (fs. 266 a 269), solicitó se deniegue la tutela, con condenación en costas, daños y perjuicios, refiriendo, lo siguiente: 1) A José Alberto Ordoñez Torrico, se le canceló sus beneficios sociales el 28 de noviembre de 2012, por el monto de Bs245 456,76.- (doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis 76/100 bolivianos). De la misma forma, se procedió a la cancelación de sus beneficios sociales a Luis Hilarión Quispe Ticona, por el importe de Bs245 180,36.- (doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta 36/100 bolivianos); 2) El 27 de noviembre de 2012, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo la denegatoria a la conminatoria de única citación bajo el argumento de no existir igualdad de condiciones para presentar argumentos del retiro por reestructuración administrativa al amparo de lo dispuesto en el DS 29894 [art. 87 inc. j], que nunca tuvo respuesta; por el contrario el 3 de diciembre de 2012, emitió conminatorias de inmediata reincorporación; 3) El 31 de diciembre de 2012, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 012-13 de 15 de enero de 2013, desestimando dicho recurso, que le fue notificado el 18 de igual mes y año, por lo que -asegura- se encuentra dentro del plazo para la presentación del recurso jerárquico, conforme establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no habiéndose agotado la vía administrativa; 4) José Alberto Ordoñez Torrico, obró de mala fe y vulneró la normativa interna de EPSAS S.A., por cuanto su hija nació el 21 de agosto de 2012 y recién hizo conocer su nacimiento el 3 de octubre del citado año; 5) Se asumió la decisión de rescindir los servicios de José Alberto Ordoñez Torrico, porque el cargo que ejercía fue suprimido del organigrama administrativo conforme al Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2013, siendo que mantener estos cargos representaba una carga económica muy alta para la empresa; 6) Respecto a Luis Hilarión Quispe Ticona, el 22 de noviembre de 2012, EPSAS prescindió de sus servicios de acuerdo al nuevo organigrama presentado en el POA 2013, por restricción de personal; 7) No se vulneró los derechos de los accionantes, por cuanto, en el caso de Luis Hilarión Quispe Ticona no presentó la documentación consistente en el certificado de nacido vivo o certificado de nacimiento de su hija para poder gozar de la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año, actuando de manera maliciosa llevando a error a la empresa. Del mismo modo, José Alberto Ordoñez Torrico, de manera expresa y voluntaria renunció al subsidio mediante nota de 3 de octubre de 2012, bajo el argumento de que la madre de la menor tenía seguro particular, actuación que fue realizada de mala fe; y, 8) Los accionantes no observaron la subsidiariedad que rige al amparo, por cuanto EPSAS S.A., interpuso un recurso jerárquico que aún no fue resuelto.