Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.1.2.
II.1.2. Mediante nota de 3 de octubre de 2012, el accionante comunicó a EPSAS el nacimiento de su hija AA el 21 de agosto de 2012, adjuntado el documento de reconocimiento de paternidad de 11 de igual mes y año (fs.12) y certificado de nacimiento 3215209 de 1 de octubre de 2012 (fs. 13). Asimismo anunció que no haría uso del beneficio de subsidio que por ley le correspondía ya que a la fecha la madre de la menor tenía seguro particular y no correspondía una doble asignación (fs.11).
- acción de amparo constitucional
- José Alberto Ordoñez Torrico
- Luis Hilarión Quispe Ticona
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4. El 22 de noviembre de 2012
- II.1.5.
- II.1.9.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- fue despedido de su fuente laboral el
- motivo del despido
- fue despedido de su fuente laboral el 22 de noviembre de 2012
- CONFIRMAR