SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013
Fecha: 06-Jun-2013
a)
Ante la situación de destitución ilegal, ambos accionantes acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que en cumplimiento de los Decretos Supremos (DDSS) 012 de 19 de febrero de 2009, 0496 de 1 de mayo de 2010, 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, así como de lo dispuesto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 30 de noviembre de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, Félix Juan López Cutile, ante la evidencia de que no fueron atendidas las citaciones por parte del empleador, emitió las respectivas conminatorias para la reincorporación inmediata de los ahora accionantes a los puestos que ocupaban al momento de despido injustificado más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, conminatorias que le fueron notificadas el 3 de diciembre de 2012 a la Gerencia General a.i. de EPSAS S.A.; las que fueron incumplidas, conforme verificó el Inspector de Trabajo, aduciendo una serie de argumentos como son: a) Nulidad, por supuesta fraguada actuación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue respondida en sentido que este reclamo no se encontraba ajustado a derecho; b) Afirmación de que no cumplirían las órdenes de reincorporación, porque -a decir suyo- se reservaban el derecho de iniciar acciones penales contra los trabajadores; y, c) El 31 de diciembre de 2012, el empleador interpuso un recurso de revocatoria contra las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, que el 15 de enero de 2013, fue desestimado por encontrarse fuera del plazo establecido en el procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- José Alberto Ordoñez Torrico
- Luis Hilarión Quispe Ticona
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4. El 22 de noviembre de 2012
- II.1.5.
- II.1.9.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- fue despedido de su fuente laboral el
- motivo del despido
- fue despedido de su fuente laboral el 22 de noviembre de 2012
- CONFIRMAR