SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante en la persona del Defensor del Pueblo denuncian la lesión a sus derechos al trabajo, a un salario justo y la inamovilidad laboral por paternidad, aduciendo que fueron despedidos de sus fuentes laborales; ante cuya situación, a su solicitud, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió las respectivas conminatorias para la reincorporación inmediata al puesto que ocupaban al momento del despido injustificado más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, que fueron incumplidas. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- José Alberto Ordoñez Torrico
- Luis Hilarión Quispe Ticona
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4. El 22 de noviembre de 2012
- II.1.5.
- II.1.9.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- fue despedido de su fuente laboral el
- motivo del despido
- fue despedido de su fuente laboral el 22 de noviembre de 2012
- CONFIRMAR