SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013
Fecha: 06-Jun-2013
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/13 de 31 de enero de 2013, cursante de fs. 275 a 279 concedió en parte la tutela solicitada y, en consecuencia dispuso: ii) La reincorporación inmediata de José Alberto Ordoñez Torrico y Luis Hilarión Quispe Ticona a sus fuentes de trabajo en los cargos que ocupaban a momento de su despido; y, ii) El pago de sus salarios devengados por el periodo de cesantía de sus fuentes de trabajo contados hasta la fecha de su reincorporación a EPSAS. Los fundamentos jurídicos de esta Resolución son: a) De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE y en aplicación de la SCP 0086/2012 de 16 de abril y SC 0434/2010 de 28 de junio, se infiere que la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador de su fuente de trabajo, respecto a su permanencia sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando el niño o niña está por nacer o no ha cumplido el año de edad, supone una afectación en la estabilidad económica y emocional de la familia con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la obligación de proteger; b) En el caso concreto, de los antecedentes se tiene que Alberto Ordoñez Torrico, hizo conocer el nacimiento de su hija a la entidad demandada en forma oportuna, más aún cuando ante la notificación con el memorándum de transferencia presentó la nota de 3 octubre de 2012, ante el Jefe de División de Compensaciones de EPSAS S.A., el certificado de nacimiento de su niña, haciéndole conocer que gozaba de inamovilidad laboral. Además de acuerdo al certificado de nacimiento de la hija del accionante, se tiene que cuenta con la edad de 5 meses y 10 días; c) En el caso de Luis Hilarión Quispe Ticona, éste hizo conocer en forma oportuna que su esposa gozaba de subsidio prenatal y que estaba en estado de gestación y que si bien es cierto no presentó los certificados de nacido vivo ni el de nacimiento; sin embargo, EPSAS S.A., no ha demostrado en la acción de amparo que conminó al accionante a que presente dicha documentación faltante. Asimismo, de acuerdo al certificado de nacimiento de la hija del accionante se tiene que ésta cuenta con 6 meses y 15 días; d) Respecto a los defectos de notificación con las conminatorias de reincorporación, debe recordarse la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que indica que aunque con errores, la notificación es válida cuando cumple su finalidad de poner en conocimiento la actuación procesal, por lo que si bien dichas notificaciones no llevan la identificación del funcionario responsable, sin embargo, han señalado en forma expresa y clara que conocían de dichas notificaciones, empero, que no guardaban las formalidades legales del art. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, e) Con relación a que no se hubieran agotado los recursos previstos por ley y por ende operaría el principio de subsidiariedad, corresponde recordar las SSCC 0371/2003 y 0783/2002, que refieren respecto de la mujer embaraza hasta el año de nacimiento del hijo, no es necesario agotar los medios previstos por ley. Así también, la acción de amparo cumple con el principio de inmediatez, debido a que el cómputo del plazo de seis meses se inicia desde el 8 de diciembre de 2012 y el amparo se presentó el 23 de enero de 2013.
Asimismo, en vía de complementación y enmienda, solicitada por los accionantes, a través de su representante, el Tribunal de garantías, aclaró que la resolución debe ser cumplida de forma inmediata, conforme lo ha reconocido la empresa demandada. También indicó que concedió la tutela solicitada en parte, por cuanto procede únicamente respecto a la reincorporación y a los salarios devengados, empero no así referente a los demás derechos sociales que no han sido solicitados expresamente y menos fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- José Alberto Ordoñez Torrico
- Luis Hilarión Quispe Ticona
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4. El 22 de noviembre de 2012
- II.1.5.
- II.1.9.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- (1) La protección de la maternidad por parte del Estado
- (2) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- la protección del derecho al trabajo de los padres
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- fue despedido de su fuente laboral el
- motivo del despido
- fue despedido de su fuente laboral el 22 de noviembre de 2012
- CONFIRMAR