Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
3)
3) El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Uncía, mediante la Resolución de 1 de febrero de 2013 (fs. 13 vta. a 14), ordenó la devolución de la acción de libertad. Posteriormente, a través de resolución de 18 de igual mes y año (fs. 24 y vta.), dispuso la remisión de la acción de libertad ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que se dirima el “conflicto de competencias” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º