SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
i)
Los accionantes denuncian los siguientes actos lesivos a sus derechos fundamentales: i) Con el señalamiento de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en apelación, se les notificó en Secretaría de Cámara y no así en sus domicilios reales o el de sus abogados apoderados, situación que lesiona sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocaron la resolución del Juez a quo que dispuso su cesación a la detención preventiva, sustentando su decisión en el riesgo procesal de obstaculización que el Juez a quo nunca se refirió, es decir, incluyeron dicho riesgo procesal que no fue objeto de la audiencia de cesación ni motivo de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º