SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
Fragmento 15
Tampoco se advierte en la fundamentación y motivación de la Resolución de 9 de noviembre de 2012, que los Vocales ahora demandados, conforme era su obligación, vinculándose a la jurisprudencia glosada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, hubieran realizado una valoración objetiva e integral de los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado en la audiencia de cesación a la detención preventiva tendientes a demostrar que no concurrían los motivos que fundaron se disponga su detención preventiva o existían otros que tornaban conveniente sustituirla por otra medida, con los aportados como prueba por la parte acusadora o víctima que acrediten que tales motivos subsisten, exigencia que está prevista en la ley, conforme determina el párrafo segundo del art. 234 del CPP, respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo igual redacción el art. 235 del CPP, respecto al riesgo procesal de peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º