SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión delito de asesinato, se determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Uncía. Posteriormente, se solicitó cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 26 de octubre de 2012, momento en el que se presentó prueba para acreditar que poseían domicilio conocido, familia constituida y actividad lícita, aclarando además que ya se efectuó la reparación del daño en la suma que supera los Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), demostrando asimismo la actitud de coadyuvar con el proceso; ante esa situación, el Juez de Instrucción de Colquechaca, determinó su cesación a la detención preventiva otorgándoles medidas sustitutivas de presentar garantes personales, presentación periódica a estrados y otras medidas a ser cumplidas.
Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público y la parte civil el 29 de octubre de 2012, sólo respecto a sus personas y otros, y no así contra los otros imputados, señalándose audiencia de alzada para el 9 de noviembre de 2012; sin embargo, en lugar de notificar a los imputados en sus domicilios reales o el de sus abogados apoderados, se realizo dicho acto en la Secretaría de Cámara. Llevada a cabo la audiencia, no se presentó la parte civil, lo que procedimentalmente significa deserción del recurso y el Ministerio Público se limitó a ratificar el recurso sin argumentar en lo absoluto nada, pero los Vocales de la Sala Penal Segunda decidieron revocar totalmente la resolución de cesación a la detención preventiva, con el argumento que existía riesgo de obstaculización, cuando el juez de la causa nunca se refirió a este riesgo procesal y se trataba de una audiencia de cesación y no así de revocatoria de medidas cautelares.
Posteriormente, se extendieron los mandamientos de detención preventiva y cuando los imputados se constituyeron ante el Fiscal de la causa para firmar, fueron aprehendidos y conducidos posteriormente al Recinto Penitenciario de “Uncía”, lugar donde guardan detención desde el mes de noviembre de 2012, hasta la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º