SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
Sobre la Resolución de 9 de noviembre de 2012 (Conclusión II.2), pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados- que resolvió en apelación la cesación de detención preventiva de los ahora accionantes al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del CPP, corresponde señalar que no se advierte que dichas autoridades judiciales, hubieran fundamentado su decisión sujetando su análisis a los elementos previstos en dicha norma procesal penal en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, conforme se precisó por la reiterada jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.3); es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos: i) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva?; y, ii) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, análisis que debieron realizar en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, que dispone que “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; es decir, contrastando los dos primeros elementos, con éstos otros dos: a) ¿Cuáles fueron los puntos expuestos como agravios por el apelante?; y, b) ¿Cuáles los fundamentos de la resolución que resolvió la cesación de detención preventiva en primera instancia?.
Es decir, la insuficiente motivación de la Resolución de 9 de noviembre de 2012, ahora impugnada, que dé cuenta que cumple y está conforme a los estándares interpretativos desarrollados abundantemente por la jurisprudencia constitucional (Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3), ameritan se conceda la tutela solicitada, ordenándose se dicte nueva resolución, de manera inmediata y sin necesidad de sorteo, conforme dispuso el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º