SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.2.
II.2. Contra dicha Resolución, interpusieron apelación el Ministerio Público y las víctimas querellantes, que fue resuelta por Resolución de 9 de noviembre de 2012, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes revocaron totalmente la Resolución pronunciada por el Juez a quo disponiendo la detención preventiva de los imputados Emeterio Colque Huanaco, Gerónimo Morales Flores -ahora accionantes- y otro; asimismo, se libre mandamientos de detención preventiva en su contra, con los siguientes argumentos: a) Que el Juez de la causa ha dispuesto la libertad de los imputados asumiendo que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 239.1 del CPP, sin embargo, en el caso concreto no se ha ponderado los nuevos elementos judiciales a efectos de compulsar con los riesgos fundantes; b) Existe defectuosa fundamentación al margen de estar fuera del marco establecido en el art. 239.1 del CPP, pues se funda en el art. 134 del citado Código; c) No se tiene conocimiento de qué riesgos fundaron la detención preventiva y qué riesgos se desvirtuaron; d) Con relación al requisito sustancial, contenido en el art. 233.1 del CPP, la parte imputada que ha solicitado la cesación a la detención preventiva, no ha presentado ningún elemento de prueba para desvirtuar que ha desaparecido el mismo; e) Con relación a los peligros de fuga y de obstaculización, se evidencia que existen amenazas vía celular de los hijos de Emeterio Colque Huanaco a las víctimas, a quienes se les indicó que correrían la misma suerte que Marcelino Mundocorre, extremo que constituye obstaculización y que hace evidente el agravio expresado, persistiendo ese riesgo procesal conforme lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; f) Que el juez a quo no ha realizado fundamentación clara y precisa, no ha valorado la prueba presentada conforme a las reglas de la sana crítica sobre la materialidad del hecho y/o participación del imputado, que en la litis no se han desvirtuado con prueba alguna, así como los peligros de obstaculización establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º