SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Emeterio Colque Huanaco y Gerónimo Morales Flores -ahora accionantes- y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones graves y leves previstos en los arts. 252 inc. 3) y 271 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Mixto, cautelar y Liquidador de Colquechaca, a través de Resolución de 26 de octubre de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el art. 239.1 del CPP, determinó su cesación a la detención preventiva, otorgándoles medidas sustitutivas, bajo los argumentos de que se mejoró la situación procesal de los imputados, basada en lo dispuesto en el art. 134 del CPP, norma referida a la extinción de la acción penal, en la etapa preparatoria (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º