SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
4)
4) Mediante Auto de Sala Plena 12/2013 de 25 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en consulta a consecuencia del “conflicto de competencia” en razón de territorio suscitado entre la Jueza de Partido Mixto y Sentencia Penal de Uncía y el Juez Primero de Sentencia Penal, para conocer la presente acción de libertad, ordenó la remisión del proceso a la última autoridad jurisdiccional nombrada para que en el día señale día y hora de audiencia para considerar la acción de libertad, tomando en cuenta el término de la distancia. Asimismo, dispuso que en aplicación del art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para asegurar la presencia de los imputados, los gastos de transporte y seguridad corran a cargo del accionante para las seguridades del caso. También, sancionó al Juez a-quo con la multa de Bs200.- (doscientos bolivianos) a ser descontados por habilitación del Consejo de la Magistratura por ser primera vez y habiendo confundido las reglas de competencia de un proceso penal con una acción de defensa, recomendando que en acciones de libertad se tramite conforme a derecho y sin dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º