SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
En el caso concreto, corresponde referir que el hecho de que a los accionantes se los hubiera notificado en Secretaría de Cámara y no así -conforme denuncian- en sus domicilios reales o el de sus abogados apoderados con el decreto de señalamiento de audiencia de consideración del recurso de apelación de las medidas cautelares, no constituye un acto ilegal que vulnere su derecho a la defensa y al debido proceso vinculado a la vulneración a su derecho a la libertad personal, por cuanto la supuesta errónea notificación no provocó indefensión alguna, al haber estado éstos representados en audiencia de apelación, tal cual se evidencia del cuaderno procesal (fs. 28). Por lo mismo, no es posible sostener que debido a la falta de su notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de consideración del recurso de apelación de las medidas cautelares; se les provocó indefensión en la audiencia de apelación que revocó cesación a la detención preventiva, al haberse encontrado representados en audiencia por abogado de defensa pública quien participó activamente en audiencia, máxime cuando al encontrarse en libertad debieron efectuar el seguimiento a la apelación contra la resolución que dispuso medidas sustitutivas a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- III.3. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- la SCP 0014/2012, añadió que
- III.4.2. Sobre la notificación con el señalamiento de audiencia
- es decir, no se advierte en la motivación de dicha resolución el análisis ponderado de dos elementos:
- Fragmento 15
- 2º