SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Guido Jaramillo Reyes por medio de su abogado, en audiencia señaló: 1) La presente acción no tendría ningún fundamento legal, toda vez que pretende que se reparen supuestos errores de procedimiento cuando esta no sería la vía idónea y que las resoluciones judiciales sean revisadas; 2) Cuando una persona comete un delito “automáticamente” sus bienes quedan embargados con la finalidad de reparar el daño civil ocasionado y en este caso no sólo incluiría al camión sino a todos los bienes de propiedad del obligado; 3) En su debida oportunidad se planteó el incidente de inembargabilidad, señalando que el camión constituiría un instrumento de trabajo, conforme indica el art. 1336 del Código Civil (CC) y art. 179 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) La jurisprudencia invocada por el accionante no sería aplicable al caso concreto por cuanto se referiría a otro tipo de proceso, por cuanto no sería análogo al presente; 5) Con relación a que los demandados no habrían presentado el informe correspondiente, se debe tener por cierta la vulneración de derechos o garantías; sin embargo, no precisó de que sentencias constitucionales se trataría; y, 6) En la acción de amparo constitucional existe incongruencia en la petición porque se pide se declare improbado el incidente de inembargabilidad y al mismo tiempo pide se anule la resolución que declara probado el incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR