SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013

Fecha: 07-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del proceso, se evidencia que en el proceso penal de homicidio en accidente de tránsito, seguido por el Ministerio Público a querella de Aida Rina Espinoza Torrez, Víctor Hugo Espinoza Torrez, Juan Gabriel Espinoza Torrez y Fernando Espinoza Torrez contra Guido Jaramillo Reyes, la Jueza de Instrucción de Entre Ríos dictó la Resolución 087/2009 de 3 de julio, de medidas cautelares en la que dispuso la anotación preventiva del Camión marca Nissan, de color rojo, con placa de control 2270-LYC de propiedad del indicado y que de acuerdo a la certificación efectuada por el Actuario del Juzgado mencionado de 15 de agosto de 2012, dicha Resolución no fue objeto de apelación alguna. Asimismo, concluido dicho proceso mediante Sentencia Condenatoria de 21 de abril de 2010, se mantuvo expresamente la anotación preventiva del referido camión; el obligado tampoco realizó ningún incidente en esa etapa de juicio. 

Asimismo, se constata que presentada la demanda de reparación del daño causado el 5 de junio de 2010, emergente de la comisión del ilícito penal de homicidio en accidente de tránsito, una vez admitida la misma, el 8 de igual mes y año, se dispuso medida cautelar de carácter real, ordenándose expedirse mandamiento de embargo del referido camión y por Auto de 18 de julio del mismo año, se decretó medidas previas para la realización del acto de remate de dicho camión.

De lo anotado, se infiere que dentro del proceso penal que concluyó con la sentencia condenatoria el obligado tuvo la oportunidad de impugnar el embargo dispuesto sobre su vehículo; es decir, utilizar los medios idóneos en la jurisdicción ordinaria para objetar el embargo del vehículo de su propiedad y aducir que el camión es un instrumento de trabajo y que no se podía embargar, debiendo valorarse y en consecuencia, ser resuelto dicho aspecto, si es que correspondiere por la justicia ordinaria; sin embargo, como se tiene anotado, es la misma sentencia ejecutoriada que mantiene el embargo, en consecuencia existen actos consentidos para el embargo y posterior remate de dicho camión, al existir un fallo ejecutoriado.

Cabe señalar que la orden de embargo del camión en cuestión dispuesta el 8 de junio de 2010, efectivamente emerge de un proceso penal que deriva en un proceso de reparación del daño civil, por lo que dicho embargo está sujeto a la normativa civil; no obstante, cuando un bien fue embargado como en el caso de examen dentro de un proceso penal y éste no dio lugar a una solicitud de sustitución o modificación o al planteamiento de un incidente de inembargabilidad, no puede menos que disponerse la prosecución del remate del bien embargado, no pudiendo supeditarse la ejecución indeterminadamente al planteamiento de incidentes, burlándose, en este caso, el resarcimiento de daños a consecuencia del homicidio en accidente de tránsito.