Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.6.
II.6. El 12 de julio de 2010, el Jefe de registro de vehículos de Tránsito de Tarija certificó que se procedió al registro del embargo (anotación de gravamen) del vehículo camión marca Nissan, tipo cóndor, color burdeo, placa 2270-LYC registrado a nombre de Guido Jaramillo Reyes, con C.I. 1868447, dentro del proceso de reparación de daño, seguido por Aida Rina Espinoza Torrez y otros en su contra (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR