Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: i) Se veló por el debido proceso toda vez que en la etapa de ejecución de sentencia tuvieron la oportunidad de plantear incidentes y excepciones; y, ii) En la resolución que se dispuso suspender el desarrollo de las medidas de remate del camión, no se determinó levantar la anotación preventiva del vehículo, con lo que se garantizó el art. 115 de la CPE, porque las victimas aún pueden continuar con la ejecución de sentencia y demostrar que el obligado tendría otros bienes con los cuales podría reparar el daño ocasionado, requiriendo por que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR