SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el juicio oral por el delito de homicidio en accidente de tránsito, llevado a cabo en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Entre Ríos, seguido a instancia del Ministerio Público y a querella de sus mandantes, el Juez demandado pronunció la Sentencia 1/2010 de 21 de abril, declarando a Guido Jaramillo Reyes culpable de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y homicidio en accidente de tránsito, condenándolo a reclusión de tres años y al resarcimiento del daño civil, manteniendo la anotación preventiva del camión marca Nissan Cóndor con placa 2270-LYC.
Menciona que una vez ejecutoriada la resolución mencionada, se inició el proceso de reparación del daño civil ante el mismo Juzgado, donde se dictó la Sentencia 2/2010 de 24 de junio, declarando probada la demanda, obligando al condenado resarcir el daño civil causado, misma que fue apelada y confirmada mediante Auto de Vista 58/2011 de 2 de junio; posteriormente, el Juez de la causa dispuso que se realicen las medidas previas al remate; sin embargo, el demandado presentó incidente de inembargabilidad de vehículo el cual por Resolución de 29 de julio de igual año, fue declarado probado, suspendiendo el trámite de las medidas dispuestas sobre el vehículo anotado, notificado con dicha Resolución el 31 del mismo mes y año, el apoderado de los querellantes, interpuso el recurso de apelación directa el 9 de agosto ese año.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista 088/2011 de 20 de septiembre, que declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que el mismo se encontraba fuera de término, a consecuencia de ello se interpuso la acción de amparo constitucional y por “Sentencia 03/2012 de 29 de marzo” (sic), el Tribunal de garantías concedió la tutela, dejando sin efecto dicho Auto de Vista, disponiendo se dicte una nueva resolución, y en revisión fue aprobada por el Tribunal Constitucional Plurinacional por la SCP 0358/2012 de 22 de junio.
Los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 010/2012 de 18 de mayo, declarando no ha lugar el Recurso de apelación directa, determinando que el camión era inembargable por ser instrumento de trabajo, dicha Resolución no habría considerado que el incidente efectuado por el demandado es un medio de reclamo extemporáneo y negligente, que tanto el Auto Interlocutorio 087/2009 de 3 de julio, dictado por la Jueza de Instrucción de Entre Rios y la Sentencia Condenatoria 01/2010, dispusieron la anotación preventiva del mismo; asimismo, al admitir la demanda de reparación del daño civil, el 8 de junio de 2010, el Juez codemandado determinó se libre el mandamiento de embargo sobre el bien referido, el cual no fue impugnado oportunamente, adquiriendo dichos fallos la calidad de cosa juzgada; razonamiento jurídico que tanto los Vocales y el Juez accionado han omitido, vulnerando así los derechos y garantías de sus mandantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR