SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Ricardo Ramos Prieto, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Entre Rios del departamento de Tarija, por informe escrito cursante a fs. 207 a 210, así como en audiencia aseveró: a) El 28 de abril de 2010, dictó la Sentencia condenatoria 1/2010, dentro el proceso seguido a instancia del Ministerio Publico y a querella de los ahora accionantes, declarando culpable a Guido Jaramillo Reyes, por los delitos de conducción peligrosa de vehículo y homicidio en accidente de tránsito; b) Los accionantes iniciaron la demanda de reparación del daño, declarando probada la misma, obligándose al condenado indicado la suma de Bs47 057.- (cuarenta y siete mil cincuenta y siete bolivianos) como reparación del daño causado por gastos funerarios, estudios en la universidad de una de las víctimas y gastos judiciales y por Auto de Vista 58/2011 de 2 de junio, fue confirmada dicha sentencia; c) Fernando Vargas Guzmán en representación de los accionantes el 15 de julio de 2011, pidió medidas previas al remate, adjuntado mandamiento de embargo librado el 9 de junio de 2010, un acta de embargo de 5 de julio de ese año y el registro de anotación de gravamen de 12 de igual mes y año, sobre el camión marca Nissan Cóndor de color rojo, con placa de control 2270-LYC; d) Guido Jaramillo Reyes presentó incidente de inembargabilidad del camión ya referido, declarándose probado el mismo, ordenándose sólo la suspensión de las medidas previas al remate y no el desembargo del camión, con el fin de asegurar la obligación, o los demandantes puedan embargar nuevos bienes del obligado; e) Con el auto que declaró probado el indicado incidente, el apoderado de los demandantes fue notificado mediante cedula el 30 de julio de 2011, y recién presentó el recurso de apelación, después de nueve días, como si fuera de un auto definitivo, cuando no se resuelve el fondo del proceso, solo una cuestión incidental; y, f) Por Auto de Vista 088/2011 de 20 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, declaró inadmisible la apelación incidental de inembargabilidad, mismo que por una acción de amparo constitucional se dejó sin efecto, a consecuencia de ello la indicada Sala dictó el Auto 010/2012 que declaró sin lugar el recurso de apelación y contra ése auto sería planteada la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR