Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. El 5 de junio de 2010, Aida Rina, Víctor Hugo, Juan Gabriel y Fernando Espinoza Torrez -ahora accionantes- iniciaron la demanda de reparación de daño civil contra Guido Jaramillo Reyes y por Auto de 8 de igual mes y año, se admitió la misma, disponiéndose “…la medida cautelar de carácter real, debiendo por secretaria librarse el correspondiente mandamiento de embargo para la unidad camión maraca Nissan cuyas características están en la demanda…” (sic) (fs.13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR