Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.8.
II.8. El 2 de junio de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, dictó el Auto de Vista 58/2011 (apelación incidental), declarando sin lugar el recurso de apelación incidental, interpuesto por Guido Jaramillo Reyes, confirmando la Sentencia 2/2010, misma que fue notificada a las partes el 6 del mismo mes y año (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR