Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.14.
II.14. El 16 de agosto de 2012, el Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Entre Rios, certificó dentro la causa penal 51/2009 por el delito de homicidio en accidente de tránsito que siguió el Ministerio Público a querella de Aida Rina Espinoza Torrez y otros contra Guido Jaramillo Reyes, que revisado el cuaderno de investigaciones no fue impugnado el Auto Interlocutorio 87/2009 de 3 de junio, que impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR