Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.10.
II.10. Por Auto de 29 de julio de 2011, el Juez codemandado declaró probado el incidente, disponiendo la suspensión del desarrollo de medidas previas para la realización del remate del camión Nissan de características precedentemente señaladas, indicando en su parte resolutiva: “…por consiguiente, se suspende el desarrollo de medidas previas señalada en auto de fs. 119, debiendo la parte demandante según prefiera, proseguir con la ejecución de la sentencia de fs. 88 vuelta a fs. 90 conforme a ley, todo en caso de que no se admitiera la oferta de pago propuesta por el demandado…” (sic), con la cual se notificó a la parte demandante el 30 de julio del mismo año (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR