SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Raquel Aramayo, Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, a través del informe escrito cursante a fs. 98 y vta., afirmó lo siguiente: a) Mediante Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2012, resolvió la objeción a la querella planteada por los demandados; fallo que fue apelado por Oscar y Mario Pacello Aguirre; b) El recurso de apelación incidental no ha sido resuelto por la Sala Penal; es así que, en aplicación del principio de legalidad y el derecho al debido proceso, determinó no instalar el juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal seguido por los accionantes contra Ember Ivar Montellanos Morales, Oscar y Mario Pacello Aguirre; y, c) Los accionantes argumentan que la Resolución de 26 de noviembre de 2012, sería lesiva, por carecer de fundamentación, como exige el art. 124 del CPP; empero, dicho fallo es de mero trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los medios de impugnación existentes en los procesos penales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR