Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogada, ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, aclarando que se han vulnerado dos derechos fundamentales: el debido proceso en sus componentes de “legalidad procesal” y derecho a la debida fundamentación de la resolución judicial, reconocido en el art. 115.II, y el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 115.I, ambos de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los medios de impugnación existentes en los procesos penales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR