SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
Es así que, la Norma Suprema enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).
Esta acción de defensa, para su eficacia, tiene un procedimiento especial y rápido, que se inicia con la demanda, el informe de la autoridad demandada, la audiencia, la resolución del juez o tribunal de garantías y, finalmente, la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Se constituye en un proceso constitucional extraordinario, de tramitación sumaria, en el que se alega la lesión a una garantía o derecho presuntamente vulnerado, que será resuelta por un tribunal de garantías y, en revisión, por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los medios de impugnación existentes en los procesos penales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR