SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

Es así que, la Norma Suprema enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).

Esta acción de defensa, para su eficacia, tiene un procedimiento especial y rápido, que se inicia con la demanda, el informe de la autoridad demandada, la audiencia, la resolución del juez o tribunal de garantías y, finalmente, la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Se constituye en un proceso constitucional extraordinario, de tramitación sumaria, en el que se alega la lesión a una garantía o derecho presuntamente vulnerado, que será resuelta por un tribunal de garantías y, en revisión, por este Tribunal.