Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.2.
II.2. Cursa el acta de juicio oral de 26 de noviembre de 2012, en cuyo contenido, previa argumentación de los abogados de la defensa y la acusación, la Jueza demandada determinó que no instalaría el juicio oral y contradictorio en tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto por los imputados, pues el Tribunal de apelación podría darles la razón a los imputados y se tendría que anular todo lo actuado e incluso la juzgadora tendría que apartarse del conocimiento del proceso porque no podría volver a valorar la prueba que se haya producido (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los medios de impugnación existentes en los procesos penales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR