SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.2.  Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional está configurada procesalmente por dos principios: El de inmediatez y el de subsidiariedad.  En virtud al primero, esta acción se configura como la vía inmediata y efectiva para la protección de los derechos y garantías fundamentales y, con relación al segundo, sólo es posible su interposición cuando se han agotado previamente los medios de impugnación existentes.

En virtud al principio de subsidiariedad, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo y, en ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que con carácter previo a la presentación de la acción de amparo constitucional, se deben agotar los medios de impugnación existentes sea en la vía ordinaria o administrativa, con la finalidad de  restablecer los derechos o garantías conculcadas.