SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes indican que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva “o acceso a la jurisdicción” y al debido proceso, en sus elementos del principio de legalidad y derecho a la motivación de las resoluciones, al determinar que no instalaría el juicio oral, público y contradictorio, hasta que el Tribunal ad quem resuelva la apelación planteada por los imputados contra la Resolución que dispuso el rechazo de la objeción de la querella; sin embargo, con carácter previo, corresponde analizar si se han agotado los medios de impugnación existentes dentro del proceso penal a afecto de determinar si se debe ingresar al fondo o, en su caso, denegar la tutela por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los medios de impugnación existentes en los procesos penales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR