SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, en su calidad de presuntas víctimas, señalan que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en sus elementos al principio de legalidad y derecho a la motivación de las resoluciones, al determinar que no instalaría el juicio oral, público y contradictorio, hasta que el Tribunal ad quem resuelva la apelación planteada por los imputados contra la resolución que dispuso el rechazo de la objeción de la querella.

Del análisis de los antecedentes se tiene que los accionantes iniciaron un proceso penal de acción privada contra Ember Ivar Montellanos Morales, Oscar y Mario Pacello Aguirre, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida.  La jueza ahora demandada admitió la querella que fue objetada por los acusados; objeción que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012 contra el que los acusados, presentaron apelación incidental,  que radicó en la Sala Penal Primera, sin haber sido resuelta hasta la fecha de interposición de esta acción.

En aplicación del art. 379 del CPP, la autoridad demandada, emitió Auto de apertura de juicio, señalando audiencia para el 25 de septiembre de 2012, misma que fue diferida para el 26 de noviembre de ese año; audiencia en la que la autoridad demandada determinó no instalar el juicio oral, público y contradictorio, al estar pendiente de resolución la apelación incidental, acto que los accionantes consideran atentatorio al debido proceso, al omitir la aplicación del art. 329 del CPP.

Los accionantes identifican la determinación de 26 de noviembre de 2012, emitida por la autoridad demandada, como un acto indebido, que afectaría al debido proceso; sin embargo, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los accionantes debieron agotar los medios de impugnación existentes dentro del proceso penal.

Así, debieron acudir ante el Juez de la causa formulando, en la vía incidental, actividad procesal defectuosa, y no activar directamente la vía constitucional; pues, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, tenían ese medio de impugnación dentro del proceso penal; consecuentemente, es inviable ingresar al análisis del fondo la acción de amparo constitucional formulada, al no haberse agotado los medios de impugnación que la ley franquea a los justiciables.