SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 100 vta. a 103 vta., por la que denegó la tutela solicitada, al tenor de los siguientes fundamentos: 1) La querella es un acto importante en el desarrollo del proceso penal, porque es la base sobre la cual se desarrollará el juicio, que puede ser objetada en su admisibilidad por el fiscal o el imputado; y debe ser de previo y especial pronunciamiento, pues no tendría sentido seguir la tramitación o desarrollo del proceso cuando la base misma del proceso estaría afectada, ocasionando que cualquier otra actuación sea insulsa, pudiendo perjudicar a los litigantes; ya que, la querella podría ser rechazada y se estaría desplegando el aparato judicial de manera innecesaria; 2) Respecto a la objeción a la querella, la SCP 1020/2012 de 5 de septiembre, estableció: “…que la objeción a la querella es una facultad que la ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal…” (sic), como en el presente caso; y, 3) La providencia dictada el 26 de noviembre de 2012, sobre la no instalación del juicio oral, público y contradictorio, no incurrió en vulneración del debido proceso; más bien ha procedido con apego a la ley, sin lesionar la tutela judicial efectiva, y no podría haberse infringido el principio de continuidad, porque el juicio no se ha instalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. La actividad procesal defectuosa y los medios de impugnación existentes en los procesos penales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR