SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Justino Zambrana Cachari y Paúl Ernesto Mendoza Pino, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, adjuntando el documento que dio respuesta al memorial presentado por el accionante, presentaron informe, cursante de fs. 59 a 62, en el que manifestaron: a) El derecho de la petición no implica que necesariamente la respuesta debe ser positiva o favorable a la pretensión, sino que únicamente debe limitarse a obtener una respuesta formal y escrita; b) El 28 de febrero de 2013, se remitió al despacho del ahora accionante la respuesta al memorial presentado en fecha 19 de febrero de igual año; y, c) El hecho que al accionante se le haya respondido formalmente y por escrito hace que el acto denunciado haya cesado; por lo mismo la presente acción de amparo constitucional carece de todo argumento de consideración de fondo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.6. Consideraciones finales
- REVOCAR en parte