SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.4.
II.4. Justino Zambrana Cachari, Presidente de la Asamblea Legislativa de Tarija, mediante CITE:DESP.PDCIA.AL.D.T./JZC-faj/724/2012-2013, de 26 de febrero de 2013, respondió al memorial presentado por el accionante en fecha 19 de igual mes y año, bajo los siguientes términos: “…Conforme su pedido y como le consta por la documental remitida a su persona el pasado 25 de febrero, este fue incluido en la correspondencia no legislativa de la sesión de la fecha, a pesar de haber ingresado a horas 11:43 la aclarativa a esta Asamblea, flexibilizando al extremo el procedimiento, valorando la importancia de su contenido, aspecto que pudo haber conocido anteriormente, toda vez que en su memorial señaló como domicilio en Secretaria de este Despacho. Sin embargo, se pone a su conocimiento que los asuntos del temario y aquellos que son incluidos en Sesión, tienen el respaldo legal de su tratamiento en el Reglamento General, principalmente en su art. 7 num. 1 y art. 27-I y por eso en la Sesión Ordinaria No. 63/2012-2013 que tuvo carácter público y fue transmitida por radio y televisión por cable y señal abierta en sus dos jornadas y que también fue remitida para su conocimiento en fecha 25 de febrero de 2012, se dieron lectura a las solicitudes que cuestiona y la suya; luego de un amplio debate y pese a las solicitudes de enviarlo previamente para su análisis en Comisión, la máxima instancia de la ALDT y apoyando la noción de asambleístas del MAS-IPSP, que recomendaron que el 'asunto' de las notas y objeto de su memorial, sea tratado específicamente, resolviendo agendar el asunto para la siguiente sesión, conforme consta en el documento de Transcripción de la Sesión Ordinaria No. 63 cuyo contenido es de su conocimiento...” (fs. 89 a 90).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.6. Consideraciones finales
- REVOCAR en parte