Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró su derecho de petición toda vez no logró obtener una respuesta formal y pronta a su memorial presentado el 19 de febrero de 2012, ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a quien le solicitó elevar dicho escrito ante esa Asamblea, a objeto que dicho ente legislativo se “inhiba” (sic) de conocer las solicitudes presentadas por varios asambleístas respecto a la restitución de Mario Abel Cossio Cortez, como Gobernador del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.6. Consideraciones finales
- REVOCAR en parte