SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2013, presentó memorial de “simple petición“ ante el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a quien le solicitó elevar al Pleno del ente legislativo dicho escrito, a objeto de que los mismos se inhiban de conocer y resolver las solicitudes presentadas por varios asambleístas, respecto a la restitución de Mario Abel Cossío Cortez, como Gobernador del departamento de Tarija, debido a que el art. 146 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que regulaba el procedimiento para la restitución de las autoridades suspendidas fue declarado inconstitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre y, por lo mismo, la Asamblea Legislativa Departamental no tendría facultades para resolver aquellas peticiones ante la falta de una normativa legal vigente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.6. Consideraciones finales
- REVOCAR en parte