SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013

Fecha: 11-Jun-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 236 vta. a 244, por la que concedió la tutela contra Justino Zambrana Cachari y Paúl Ernesto Mendoza Pino, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y denegó la tutela contra Guadalupe Jurado Ruiz, Primera Vicepresidenta del mismo ente legislativo, con los siguientes fundamentos: 1) La respuesta al memorial de 19 de febrero de 2013, que fue adjuntado por los demandados, data del 26 de igual mes y año; sin embargo, llegó a conocimiento del accionante el 28 de febrero de 2013, según el cargo de presentación; es decir, que el accionante tomó conocimiento de la respuesta a su memorial cuando ya estaba interpuesta la acción de amparo constitucional; 2) La respuesta a la petición realizada ameritaba que sea atendida oportunamente y no después de la interposición de la acción de amparo, situación que hace que sea calificado como un acto omisivo, toda vez que es atribución del Presidente suscribir la correspondencia de la Asamblea Legislativa, y si por factores de tiempo éste no puede cumplirlas, para ello está el Secretario, aspectos que no fueron tomados en cuenta por los demandados, vulnerándose de esta forma el derecho de petición del accionante; y, 3) La Vicepresidenta, asume las atribuciones del Presidente ante su ausencia, en el caso no se evidencia que el Presidente hubiese delegado su función a la Vicepresidenta ahora codemandada.