SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013

Fecha: 11-Jun-2013

La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud

De hecho, conforme la jurisprudencia ha señalado: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (1995/2010-R de 26 de octubre) (las negrillas son nuestras).

El accionante, si bien, motivado por su afán de tener una respuesta a su escrito, el 25 de febrero de 2013, reiteró aquella petición, esta última no hace sino remarcar la primera solicitud, que dicho sea de paso, finalmente, fue respondida en tiempo razonable, lo cual tiene que ver con la pertinencia de cada situación, pues en el caso de examen no queda duda que el accionante además de la mera exigencia de tener respuesta a su demanda, no tenía impedimento alguno para asistir a cualesquier sesión de la Asamblea Legislativa Departamental, que en general son de carácter público, y conocer que su nota, cuyo tratamiento fue postergada para otra Sesión, al menos demandará el tiempo que conforme al Reglamento deba convocarse a una siguiente; dicho de otra manera, el derecho de petición no implica que el plazo razonable sea el que aspire quien pide algo, o que dicha respuesta sea inmediata sin ninguna otra consideración, pues la pertinencia dependerá de la naturaleza de la misma y de la institución y la estructura organizacional de éstas.

          Luego entonces, con relación a la respuesta dada a conocer al accionante sobre la consideración de su petición, este Tribunal no evidencia que se hubiera incurrido en la vulneración del derecho de petición del accionante, más aún cuando se limita a nombrarlas sin enunciar cuál sería su participación en el derecho presuntamente vulnerado.