SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.1.

II.1. El 19 de febrero de 2013, Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del departamento de Tarija, ahora accionante, presentó ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, memorial solicitando a dicha autoridad elevar dicho escrito ante la instancia superior de la Asamblea Legislativa Departamental, “…a objeto de que el Pleno se INHIBA de conocer las solicitudes presentadas por varios asambleístas respecto a la restitución de Mario Abel Cossío Cortez como Gobernador del departamento de Tarija” (sic), argumentando que “el art. 146 de LMAD que establecía el procedimiento para la restitución de autoridades suspendidas, fue declarado inconstitucional por la SC 2055/2012 de 16 de octubre, por lo que, dicha Asamblea Legislativa no tendría competencia para resolver aquellas peticiones; toda vez que, no existe un procedimiento y de acuerdo a lo establecido por el art. 297.4.II de la CPE, toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central, que podrá ser transferida o delegada; es decir, la Asamblea Legislativa Departamental no puede arrogarse la atribución de establecer un procedimiento para la restitución de la autoridad suspendida por tratarse de una competencia del nivel central” (sic) (fs. 8 a 10).