SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.6. Consideraciones finales
En cuanto a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, supuestamente lesionados por la autoridad demandada, debe aclararse al accionante que la acción de amparo constitucional, tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así principios, los que sin embargo, quedarán materializados a momento de concederse protección a aquellos.
Por último, es necesario aclarar que de acuerdo a los alcances del derecho de petición, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, su protección no implica que la persona o servidor público sea obligada a dar una respuesta positiva ante la solicitud efectuada por el interesado, por cuanto el mismo queda consolidado cuando se responde de manera pronta, oportuna y formal, con la debida motivación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.6. Consideraciones finales
- REVOCAR en parte