Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Fecha: 11-Jun-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 236 vta. a 244, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del departamento de Tarija contra Justino Zambrana Cachari, Guadalupe Jurado Ruiz y Paúl Ernesto Mendoza Pino, Presidente, Primera Vicepresidenta y Secretario, respectivamente, de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.6. Consideraciones finales
- REVOCAR en parte