SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
La acción de amparo constitucional establece un procedimiento de protección de forma inmediata y efectiva a los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados frente a situaciones de lesión provenientes de acción u omisión de servidores públicos o particulares; no obstante, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando el hecho denunciado ha sido subsanado o enmendado, desaparece el objeto de la tutela, al no existir lesión alguna de los derechos considerados como lesionados e impide su análisis o consideración de fondo.
Así la SCP 0417/2012 de 22 de junio, señaló: “…los accionantes formularon la presente acción de amparo constitucional el 18 de enero de 2010, y notificado el demandado el 20 de ese mes y año, éstos mediante memorial de 23 de enero del referido año, remiten al Tribunal de garantías una copia legalizada de las partes pertinentes del acta de reunión de Directorio realizada el 21 de enero del citado año, por la que acuerdan dejar sin efecto la decisión asumida….
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Es causal de denegatoria, el hecho de haberse superado el acto lesivo denunciado
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.6. Consideraciones finales
- REVOCAR en parte