SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
El representante de la autoridad demandada, en audiencia dio lectura al informe presentado por el Fiscal Departamental de La Paz, que cursa de fs. 66 a 67, mediante el cual refirió: 1) El accionante indica que se conculcaría el derecho al debido proceso, la garantía de presunción de inocencia y la seguridad jurídica, al no haberse interpretado el art. “323.3” del CPP, ya que no existen suficientes elementos de prueba para sustentar la acusación; además que, no se habría cumplido el art. 73 del citado Código, al no observarse las circunstancias eximentes de responsabilidad y la impugnación no expondría los puntos en desacuerdo y las razones jurídicas; 2) Empero, la Resolución BYL-S- 97/12, dictada por la Fiscal Departamental de La Paz de ese periodo, cumplió con la debida fundamentación en cuanto a los antecedentes relativos al caso, así como la adecuación normativa de la conducta de los imputados y el detalle de los elementos de convicción con los que señaló la existencia de la probable autoría en los ilícitos atribuidos y que es el sustento de la revocatoria; y, 3) No se han vulnerado derechos ni garantías, porque en la fundamentación se señalan los antecedentes y respecto a las pruebas se ha referido de manera detallada; finalmente, en previsión del art. 324 del CPP, la ex autoridad fiscal ha procedido a dictar el fallo de revocatoria de la Resolución de sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- fueron precisadas en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo
- SCP 0903/2012
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.5. Análisis del caso concreto
- se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;
- denegar